En agosto de 2014 fue aprobado el Decreto 776 que promulgó la Ley de Fondos de Inversión en El Salvador, incorporando al sistema financiero salvadoreño un importante instrumento que permite canalizar y potenciar la inversión colectiva. El fondo de inversión, es un vehículo legal que reúne los aportes –principalmente de dinero- de múltiples inversionistas con el propósito de ser invertidos en activos: título valores, valores, instrumentos financieros o, inmuebles.

Y, es precisamente en esta “colectividad” que radica el arte de los fondos de inversión pues el aporte de una pluralidad permite al inversionista adquirir valores o instrumentos que individualmente podrían no resultar accesibles. El valor de mercado de las cuotas de participación en el fondo fluctúa en función del valor de los activos financieros que integran cada fondo, el cual es calculado de forma diaria. Este aspecto se debe tener presente en mercados donde el inversionista tiene la expectativa de recibir un flujo financiero fijo, éste debe entender cabalmente que su rendimiento puede ser positivo o negativo.

El fondo es administrado por una sociedad anónima de objeto especial denominada Gestora de fondos de inversión que tendrá finalidad y responsabilidad de invertir los recursos de los participantes (inversionistas) de acuerdo con lo establecido en el reglamento que regirá la vida de cada fondo. El patrimonio del fondo se encuentra jurídicamente separado del patrimonio de la Gestora, de forma que, ante la quiebra de ésta los recursos aportados por el inversionista del fondo se encuentran legalmente segregados.

Esta nueva normativa presenta retos tanto para quienes supervisan y regulan, como para los participantes del mercado que tengan la intención de incursionar en este segmento. En primera instancia es importante promover una cultura de información que permita al potencial inversionista comprender claramente la estructura, funcionamiento, rentabilidad, régimen de comisiones y riesgos del fondo de inversión. La información es el principal cimiento del mercado de valores, genera confianza y desarrollo del mercado. La información debe facilitar el conocimiento de la naturaleza del fondo de inversión, de manera que el inversionista pueda decidir libremente si el instrumento satisface sus objetivos. Por otra parte, la creación de una infraestructura reglamentaria sólida, acorde a los mejores principios y prácticas internacionales que además guarde un equilibrio entre la adecuada regulación, pero que permita la apertura a un nuevo emprendimiento bursátil como es la industria de los fondos de inversión.

Las futuras gestoras de fondos de inversión deberán contar, entre otros aspectos, con mecanismos adecuados de valoración de los activos del fondo y de las participaciones, registros operativos y contables eficientes y una plataforma de comercialización debidamente capacitada para promover el producto.

Los fondos presentan una amplia gama de opciones que van desde los más líquidos para un horizonte de inversión temporal corto (no superior a tres meses), los fondos de crecimiento que pretende generar rendimiento en el largo plazo, los fondos inmobiliarios, de desarrollo inmobiliarios y, para quienes les apetece el riesgo como lo indica su denominación los fondos de capital riesgo. De esta forma, se abre espacio a las amplias oportunidades de crecimiento que los fondos de inversión ofrecen a los participantes del ecosistema financiero, entre otros, los inversionistas individuales o institucionales, los emisores de valores, los desarrolladores inmobiliarios y proyectos de emprendimiento.

Escrito por: Master Anayansy Rojas Chan
Abogada costarricense. Consultora en el área de mercados financieros

Fuente: Derecho y Negocios
Viernes 24 de octubre de 2014
Por: Gustavo Escalante